Elegir entre el timbre y el teléfono
Elegir entre el timbre y el teléfono. Con este título, los medios de comunicación comentaban hace unas semanas la carta que un escritor castellano mandaba al promotor que había vendido su vivienda.
26 de enero - En esta carta, el comprador, con mucho humor, relata el camino de obstáculos que tuvo que recorrer antes de disfrutar de su bien. Como colofón, el dilema que le plantearon: "elegir entre el timbre o el teléfono", porque sólo uno de los dos cables podía pasar por el conducto apropiado.
Esta anécdota se cuenta seis años después de la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), cuyo objetivo es la mejora de la calidad de la construcción y la protección al consumidor. Si a esto añadimos que en el periodo citado se ha construido un volumen de viviendas nunca antes alcanzado en España, cabe preguntarse si la LOE cumple sus propósitos.
Si bien el campo de la ley es global, nos limitaremos aquí al sector de la vivienda nueva, dejando la rehabilitación, el sector no residencial y la obra pública. Recordaremos que la LOE fija tres plazos de responsabilidades: un año (buena terminación), tres años (acabados instalaciones, impermeabilizaciones, fachada) y diez años (estabilidad y resistencia). A estos plazos de responsabilidades corresponden los mismos plazos de garantías, que se deben cubrir por pólizas de daños suscritas por las promotoras en el caso de las garantías trienal y decenal. Sólo es obligatoria, de momento, la garantía decenal para viviendas.
Hoy en día, la suscripción del seguro decenal de daños (SDD) se ha generalizado y garantiza al comprador contra cualquier problema estructural grave, bien sea por error de diseño o defecto de ejecución (asentamientos, deformaciónes, derrumbes, figuraciones ...). En ese sentido, el consumidor está muy bien protegido contra los riesgos graves que pueden poner en peligro el bien. En todas las partes garantizadas por el seguro decenal ha mejorado notablemente la calidad y es debido, en gran medida, a la intervención de las Organizaciones de Control Técnico (OCT), intervención impuesta por las compañías de seguros para poder emitir el SDD. Ya no se construye sin un informe geotécnico que permita eliminar los riesgos del suelo, todas las obras disponen de un proyecto de ejecución detallado, se realizan los análisis y pruebas pertinentes durante la ejecución, y la elección tanto de los sistemas como de los materiales innovadores se hace con conocimiento de causa. No está tan lejos el tiempo en el cual se oía decir que el control técnico costaba caro "porque obliga a cumplir las normas". La prevención de riesgos funciona y eso es un gran paso en la mejora de la calidad.
Sin embargo, todavía hay mucho camino por recorrer. No puede concebirse, al precio de nuestras viviendas, situaciones para el propietario como la que da título a esta tribuna. El seguro trienal obligatorio ayudaría a mejorar estos aspectos y, entretanto, los promotores deberían desarrollar acciones conjuntas con las OCT, a las que deberían ver como un colaborador capaz de asesorarles y no como un peaje obligado para obtener el SDD.
Artículo publicado originalmente en el periódico "El País", el día 26 de enero de 2006
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